Las personas que trabajan en Correos sienten vergüenza ajena, al ver como la dirección de esta “empresa” pública, se salta a la torera lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) núm. 318, de 31 de Diciembre de 2010. Porque, saltarse esta ley, supone menospreciar a la ciudadanía, a las personas usuarias de este “esencial servicios coronavirus”. No será tan esencial cuando el reparto de la correspondencia se subordina día tras día al reparto de Mercancías. Pida Vd. un paquete a Amazon, por ejemplo, y verá como el servicio de correos, no ya una empresa de transporte privada, se lo lleva inmediatamente a su domicilio. Pueden Vd. tener en cartería varias cartas que debería recibir a diario y pasan semanas, cuando no meses, para que les lleguen. Hasta las convocatorias por correo de asociaciones y entidades se están haciendo utilizando otras vías porque tienen garantizado que las personas asociadas y convocadas no las recibirán por “correos” hasta pasados bastantes días. Un colapso del correo genera la vulneración de derechos civiles esenciales y constitucionales, obstaculizando el funcionamiento de entidades democráticas que requieren de una comunicación para asegurar la participación en las decisiones colectivas.
A los daños personales que acarrean estas demoras por este nefasto funcionamiento del servicio de correos se suma además que paraliza la participación ciudadana, sacrosanto slogan de los políticos de tuno, que precisamente son los responsables del cumplimiento de la Ley. La primera en la frente. Artículo 1 apartado 2.
“Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un servicio postal universal de calidad y a precios asequibles, conforme a la normativa europea y nacional de aplicación”. La segunda con el
artículo 8 que pretende desarrollar lo aquí recogido, enfatizando que
“El alcance y la prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad”. Con menos personas trabajando en cartería, con vacacione y bajas sin sustituir ¿cómo es posible esto?
No hay dos sin tres. Para dejarlo más claro la ley, en artículo 24, establece entre las condiciones de distribución y entrega de los envíos postales, que la empresa adjudicataria, pública en este caso: CORREOS “
deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta..“ y sobre todo que:
“Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.”
Servida está la denuncia, reclamación e indemnización, recogidas todas ellas en la página 15, del mencionado BOE en su artículo 10. Porque si no se denuncia es que “todo va muy bien”.
Fdo Rafael Fenoy