El tiempo en: Jerez
26/05/2024  
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia revoca una condena por "ocupación ilícita" al no probar el banco su propiedad

Absolviendo finalmente a dos personas de un delito leve de usurpación por el que habían sido condenadas, a cuenta de la "ocupación ilícita" de una vivienda

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Desalojo. -

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia, absolviendo finalmente a dos personas de un delito leve de usurpación por el que habían sido condenadas, a cuenta de la "ocupación ilícita" de una vivienda de Montellano. Según el tribunal, la sociedad inmobiliaria filial de un banco que había promovido el litigio no ha "demostrado fehacientemente" que sea la verdadera titular del inmueble en cuestión.

En una sentencia emitida el pasado 11 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número dos de Morón de la Frontera que le condenaba a una multa de 540 euros por un delito leve de usurpación, imponiendo a una segunda acusada la misma pena por idéntica tipificación.

Además, la sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número dos de Morón condenaba a ambos encartados a desalojar un inmueble de Montellano que habitan, a cuenta de las acciones legales promovidas por BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera.

La sentencia inicial censuraba la "ocupación ilícita" de dicha vivienda, declarando probado que ambos acusados "se introdujeron sin titulo que les legitimase para el uso como moradores en la vivienda, a sabiendas de la ausencia de titulo para su posesión, con intención de permanencia y sin constar el abandono por los mismos del inmueble propiedad de la entidad BuildingCenter".

LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA

Ante el recurso de apelación del varón condenado contra dicha sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia analiza que "el examen de los autos permite comprobar que en ellos no consta documento alguno que identifique registralmente el inmueble ocupado ni quien sea su titular".

"Ciertamente la denuncia fue interpuesta en nombre de BuildingCenter, de la que se dice que antes se denominaba Servihabitat, pero la documentación aportada con ella como supuestamente acreditativa de la propiedad era una copia simple de una escritura de compraventa de fincas pero parcial, puesto que incorporaba solamente sus dos primeras páginas, en las que aparece exclusivamente la identificación de 'la parte vendedora', tratándose de la Sociedad de Desarrollo de Montellano SL, sin que la entidad acusadora particular aparezca mencionada", avisa la Sección Séptima de la Audiencia.

"Documentación tan incompleta que no se subsanó con el posterior escrito de personación ni tampoco en el acto del juicio oral", explica la Audiencia, detallando que "la apoderada que compareció en el juicio en representación de la entidad supuestamente propietaria menciono una nota simple que no aparece en los autos y, a mayor abundamiento, reconoció que nunca se personó en la vivienda y que lo que sabía era a través de terceras personas, ninguna de las cuales declaró en el plenario".

LOS REQUISITOS DEL TIPO DELICTIVO

"Si el delito por el que el apelante ha sido condenado requiere tanto que el sujeto activo del delito ocupe sin título la vivienda, como que quien reclama su propiedad o posesión como perjudicado disponga de título que, al menos, excluya el uso del inmueble por el presunto autor, (...) en modo alguno puede decirse que haya quedado fehacientemente demostrada la concurrencia de uno de los esenciales requisitos del delito de usurpación, referido literalmente a inmueble, vivienda o edificio ajenos", razona la Sección Séptima de la Audiencia.

Así las cosas, la Audiencia estima plenamente el recurso de apelación del inculpado, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve a los dos acusados del delito leve de usurpación por el que habían sido inicialmente condenados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN