La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora contra la decisión de un Juzgado de lo Social, que en marzo pasado rechazó su demanda y declaró procedente el despido.
Afirma el TSJ que los hechos que han terminado en el despido fueron investigados a raíz de la denuncia presentada por un cliente, que aseguró que le había vendido unos boletos que tenían rascados los códigos de barras.
Añade que “los hechos declarados probados dejan constancia de que la trabajadora ofrecía a la venta boletos que sabía no podían contener premio por haberlo comprobado personalmente al leer su código de barras a través de la terminal de que disponía, para lo cual ella misma rascaba la zona del código de barras para conocer
si contenían premio y poder, en tal caso, apropiárselos”.
“Aunque fuera pequeño el valor de los nueve boletos en los que se pudo constatar tal irregularidad -concluye la Sala- ello no permite limitar o reducir la gravedad de la falta cometida”.