La sentencia de la Sección Segunda, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirma otra anterior en el mismo sentido dictada por el Juzgado de Instrucción Número 12 de Valencia.
Según se declara probado, los días 13 y 14 de noviembre de 2010, el padre acudió al Punto de encuentro familiar acordado para recoger a sus hijas, de siete y cinco años, en cumplimiento del régimen de visitas establecido en los autos de divorcio del matrimonio.
Una vez allí, la madre se presentó con las menores, pero éstas se negaron a ir con su progenitor, adoptando la denunciada una "actitud pasiva" y "carente de colaboración" para que el encuentro se llevara a cabo.
Lo mismo sucedió el fin de semana de los días 8 y 9 de enero de 2011, dejando constancia las responsables del punto de encuentro de la "actitud pasiva de la madre ante la negativa inmotivada de las niñas" para ir con el padre.
La juzgadora de instancia condenó a la mujer como autora de una falta contra las relaciones familiares, sentencia contra la que ésta interpuso un recurso de apelación.
Coincidiendo con la doctrina de la primera sentencia, el tribunal concluye ahora que, con su conducta, la acusada omitió su necesaria participación en el cumplimiento de sus obligaciones familiares de facilitar las relaciones paterno-filiales.
Para la jueza, la corta edad de las menores y la vinculación que mantienen con su madre, encargada de su custodia, obligan a ésta a "tomar parte activa" en la necesaria relación que las niñas deben seguir manteniendo con su padre.
Ello se desprende, según señala, de los deberes que a ambos progenitores se les atribuye de la correcta relación, educación y proceso madurativo de las hijas.
Entiende el tribunal que la mujer debió mediar para que las menores mantuvieran el "imprescindible" contacto con su padre, "no usando fuerza alguna sino su capacidad vinculada a la autoridad y afectos que se derivan de la condición materna".