La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición del Ministerio de Cultura para realizar una intervención temporal cautelar de la SGAE. Así, el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que no ha lugar "a conceder en este trámite la autorización de remoción de los órganos de representación y la intervención temporal de la SGAE solicitada por el Abogado del Estado".
De este modo, la sala concluye que no cabe sino denegar ahora, "al resultar inadecuado el procedimiento", la autorización de remoción de los órganos de representación de la SGAE y su intervención temporal interesada por el Abogado del Estado.
La presidenta de la SGAE, Pilar Jurado, ha expresado en un comunicado su satisfacción por la resolución de la Audiencia Nacional, a la vez que ha reiterado su compromiso con la legalidad vigente, la modernización de la sociedad y la defensa de los derechos de autor de los 127.000 creadores y editores que forman parte de la SGAE.
El Ministerio de Cultura y Deporte envió el pasado mes de febrero a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a través de la Abogacía General del Estado, la petición de autorización para intervenir de forma temporal --por un plazo inicial de seis meses-- la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entre la que incluye el nombramiento de un gestor interino para la entidad.
La SGAE señala que la petición se realizó en el marco de un procedimiento judicial en curso, en el que la entidad de gestión había a su vez presentado un recurso contencioso-administrativo contra un apercibimiento del propio Ministerio.
La Audiencia Nacional señala en su auto que la primera cuestión que ha de resolverse es la de si corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en concreto a esta Sección Sexta, por el hecho de conocer del recurso interpuesto contra el apercibimiento, decidir sobre la autorización solicitada.
Considera que la intervención, según la normativa, debe solicitarse ante el juez correspondiente al domicilio social de la entidad" y que no parece que el legislador quisiera referirse a la Audiencia Nacional, sino que más bien evoca competencias a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Aunque admite que lo único que podría justificar la competencia de la Audiencia Nacional sería el hecho de que la Sala ya está conociendo de un recurso interpuesto contra el apercibimiento formulado por el Ministro de Cultura a la SGAE, considera que esa circunstancia no puede tener la consecuencia que le atribuye el Abogado del Estado, en esencia porque este proceso queda necesariamente limitado a la impugnación del apercibimiento que el Ministro de Cultura hizo a la SGAE con fecha 27 de septiembre de 2018, lo que constituye su objeto.
"Es evidente entonces que la remoción de órganos de representación y la intervención temporal de la entidad gestora son en todo caso, y por expresa previsión legal, actos posteriores al apercibimiento", señala el auto de la Sala.
INTERVENCIÓN AJENA AL PROCESO ENJUICIADO
La consecuencia es, según subraya, que la autorización judicial solicitada es "necesariamente ajena" a este proceso, y que el hecho de que la Sala sea la competente para conocer del mismo no determina 'per se' que también lo sea para decidir sobre la autorización controvertida.
Pero además, a juicio de la Sala, la medida solicitada no tiende, a efectos cautelares, a asegurar la efectividad de la sentencia. En este sentido, los magistrados subrayan que la sentencia que haya de recaer en estos autos debe limitarse a un pronunciamiento de legalidad sobre el acto concretamente impugnado, el apercibimiento previo, "respecto de lo cual nada tiene que ver la intervención temporal o la remoción de órganos, hechos posteriores a dicho apercibimiento dentro del íter procedimental de la revocación de autorización".
Además considera que la petición tampoco tiende a asegurar un eventual fallo estimatorio, sino a "obtener una autorización para llevar a cabo una actuación posterior y en cualquier caso distinta al acto recurrido, además de contraria al interés de quien ha promovido el recurso".