El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, establece en el apartado 5 de su artículo 7 que, valorado favorablemente, el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en la citada norma.
Mediante esta notificación se informa que el importe de las obligaciones pendientes de pago que han sido abonadas en la primera fase del mencionado mecanismo, y que corresponden a los comunicados inicialmente hasta el día 15 de marzo, y para los que los contratistas han aceptado la aprobación del procedimiento establecido en aquella norma, y en los certificados individuales positivos comunicados en los cinco primeros días hábiles de abril y mayo, y que podrá ser financiado a través de las operaciones de endeudamiento a largo plazo citadas anteriormente es de 58.959.669,28 euros.
Tras analizar la información contenida en el plan de ajuste remitido por el Ayuntamiento de La Línea y la ampliación del periodo para la formalización de operaciones de préstamo por las entidades locales, la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo valora favorablemente.
En consecuencia, el Ayuntamiento podrá concertar la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012.
La concertación de dichas operaciones deberá aprobarse dentro de los quince primeros días naturales del mes de Julio de 2012 por el órgano de la Corporación local que resulte competente de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En ese mismo acuerdo de aprobación se deberá concretar la habilitación que proceda para la formalización de las operaciones de préstamo mencionadas.