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Solo una solicitud de las cuatro recibidas en la GMU para celebrar cotillones ha aportado la documentación

La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Córdoba ha recibido un total de cuatro solicitudes de autorización para la celebración de cotillones en Nochevieja, si bien, solo una de éstas ha presentado la documentación que se requería por la GMU

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La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Córdoba ha recibido un total de cuatro solicitudes de autorización para la celebración de cotillones en Nochevieja, si bien, solo una de éstas ha presentado la documentación que se requería por la GMU.

   Según han informado a Europa Press fuentes municipales, la solicitud que sí ha incluido la documentación precisa corresponde al Club Figueroa, mientras que a quienes han presentado las otras tres solicitudes, pero sin la documentación correspondiente, se les ha hecho un requerimiento, por parte de la GMU, para que la aporten.

   Ello, sin embargo, según han aclarado las mismas fuentes, no garantiza que, a partir de que entreguen la documentación requerida, se vayan a examinar las solicitudes, ya que, en cualquier caso, se habrá hecho fuera del plazo establecido para ello, de modo que, lograr la autorización municipal en estos casos dependerá, primero, de que se haya aportado finalmente la documentación precisa y, en segundo lugar, de que la carga de trabajo en la GMU permita examinarla.


   A este respecto, el pasado noviembre el teniente de alcalde de Urbanismo en el Ayuntamiento de Córdoba y presidente de la GMU, Luis Martín, ya explicó que, con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, "es imprescindible el control administrativo" para la celebración de cotillones y fiestas en locales, así como la obligación de los organizadores de obtener con antelación suficiente a su celebración las preceptivas autorizaciones para ello, por lo que las solicitudes se recogían hasta el pasado 5 de diciembre.

   Martín informó entonces que, "con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente y garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos, la celebración de todo cotillón o celebración navideña en establecimientos o locales públicos requerirá la previa autorización municipal, cuando no dispongan de licencia de apertura o declaración responsable para dicha actividad". No obstante, también será preciso en los casos en los que, a pesar de disponer de la licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad, se modifiquen las condiciones de uso del establecimiento establecidas en dichas autorizaciones.

   La autorización municipal habrá de otorgarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento y se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando, llegada la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento, no haya habido una resolución, según se contempla en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

   Por otro lado, las entradas o invitaciones de acceso deberán ir debidamente numeradas y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 10/2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y se detallará el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.

   De igual modo, los titulares de los establecimientos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, "deberán impedir el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo, cuando el aforo establecido en la licencia o autorización se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior el local".

   Así, conforme al mismo decreto, queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas. Además, es obligatorio establecer servicio de vigilancia en las discotecas, salas de fiestas, pubs y bares con música que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas.

   Por último, es necesario un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA nº 92 de 13 de mayo).

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