La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a cinco años de prisión y multa de 2.430 euros a un hombre de 53 años, de iniciales A.V.J., que, cuando trabajaba como administrativo de las empresas Transportes Rober y Alhambra Bus, concesionarias del servicio de transporte urbano en la capital granadina, contrató de manera fraudulenta a sus familiares y amigos, estafando más de 142.000 euros.
Los magistrados le atribuyen un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles como medio para cometer un delito de estafa y le condenan al pago de un sexto de las costas procesales y de una indemnización a las empresas por el mismo importe de lo estafado.
Asimismo, el tribunal impone penas de entre un año y nueve meses de cárcel y tres años y tres meses de prisión, además de las correspondientes multas e indemnizaciones, para los cinco que contrató, su mujer, los sobrinos de ésta, y sus amigos, todos de nacionalidad colombiana, por los mismos delitos que el presunto cabecilla, continuado de falsedad en documentos mercantiles y continuado de estafa.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el principal procesado gozaba de la confianza de los propietarios y gerentes de las empresas mencionadas, y era el encargado de la confección de los documentos de cotización a la Seguridad Social, contratos de trabajo y nóminas de sus empleados.
"Con propósito de ilícito lucro propio y en perjuicio de las sociedades", empleó su posición y facultades en la administración para simular la contratación de sus familiares y amigos. Para ello se valió de datos personales, de común acuerdo y con la cooperación de los restantes procesados, quienes obtuvieron aproximadamente salarios entre 4.700 y 80.200 euros.
El inculpado domicilió el ingreso de las nóminas en tres cuentas corrientes abiertas por él mismo, y en el que constaba como cotitular su mujer, y como autorizados los restantes acusados.
A.V.J. elaboraba contratos laborales de duración determinada a nombre de los restantes acusados a fin de dar cobertura documental a las operaciones contables. Con ellos, elaboró sucesivamente las nóminas correspondientes a los periodos de contratación, las declaraciones de cotización a la Seguridad Social, y autorizó el ingreso en las cuentas corrientes por él controladas.
Contra la sentencia, de fecha 5 de abril de 2013, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.