Así lo ha acordado la sala de lo social del TS en una sentencia en la que estima el recurso que la viuda interpuso contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la decisión de un juzgado de otorgarle una prestación temporal durante dos años.
El Alto Tribunal concluye que procede dicha pensión de viudedad por acreditar la anterior convivencia con el fallecido como pareja de hecho.